Página 1 de 2 de La prevención, rentable para las pymes
Carlos Martínez
El Real Decreto 404/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, pone de manifiesto que la prevención de riesgos laborales resulta claramente rentable desde el punto de vista puramente económico para la pymes.
La citada normativa contempla todo un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
1. Más en concreto, tendrán derecho a las citadas reducciones todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, si bien, para poder beneficiarse de las citadas deducciones, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las compañías que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros en el periodo de observación, deberán:
a). Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención.
b). No rebasar, en el periodo de observación, los límites que se establezcan respecto a los dos índices de siniestralidad general y el de siniestralidad extrema.
c). Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
d). No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
e). Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención.
f). Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos acciones relacionadas con el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
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