Publicidad

Opinión

La formación en prevención de riesgos laborales

A pesar de los más de 12 años que lleva en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la siniestralidad en España es de las más altas de la Unión Europea. De hecho, el 20% de los accidentes que se registran en el marco comunitario europeo tienen lugar en nuestro país.

15 Abril 2010por Carlos Martínez. Director General del Instituto Madrileño de Formación (IMF)

Página 1 de 2 de La formación en prevención de riesgos laborales

Carlos Martínez

Carlos Martínez

Hay infinidad de factores que influyen en la generación de dichos accidentes, pero sin duda uno de ellos es la escasa formación e información que reciben los trabajadores en la materia.

Pero la formación es un punto clave en la prevención de riesgos laborales, no sólo para empresarios, sino también para trabajadores. Para los empresarios, porque son los responsables de ejecutar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa y, si no tienen la formación necesaria, difícilmente van a poder hacer que se cumpla. Y es también importante para los trabajadores, porque ellos son los que van a sufrir más directamente la presencia de riesgos que pongan en peligro su seguridad; y si están formados, pueden no sólo protegerse, sino también exigir a quiénes son los responsables que adopten las medidas preventivas más adecuadas.

Cualquier accidente de trabajo, en la mayoría de las ocasiones, es la manifestación práctica de una escasa o nula formación en la materia. Basta citar a modo de ejemplo el caso del “Síndrome de Ardystil”, fruto de una actividad que inicialmente nadie preveía peligrosa: Tuvo lugar en 1992 y murieron 6 personas por la inhalación de sustancias que resultaron ser de máxima toxicidad. Con toda certeza, lo que ocurrió fue que nadie tenía la información concreta sobre qué podía ocurrir si se utilizaban aquellas sustancias de una forma no prevista, con lo que la trascendencia de la formación e información queda aquí contrastada.

En ese sentido, es preciso destacar que la Ley de Prevención, en sus artículos 18 y 19, establece que se deberá proporcionar a los trabajadores formación en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones asignadas y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos. Dicha formación deberá estar centrada en los riesgos del puesto de trabajo, adaptarse a la evolución del mismo y a la aparición de otros nuevos.

ShareThis

Publicidad

Newsletter gratuita

Suscríbase ahora a nuestra Newsletter gratuita.
Le enviaremos periódicamente información sobre todo el contenido nuevo que aparezca en NUEVAempresa.com.