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Opinión

La coordinación del deber preventivo

02 Marzo 2010por Carlos Martínez. Director General del Instituto Madrileño de Formación (IMF)

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2. Supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en el lugar de trabajo.

El Real Decreto 171/2004 contempla tres supuestos distintos de aplicación, a los que se asignan también diferentes obligaciones en orden creciente de importancia:

a) Cuando ninguna de las empresas concurrentes es titular del centro de trabajo:

En este caso el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, debiendo establecer todas ellas los medios oportunos de coordinación para la prevención de riesgos laborales. Por tal motivo, este deber de cooperación impuesto se traduce a su vez en las siguientes obligaciones de necesario cumplimiento:

  • Las empresas concurrentes deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que promuevan y realicen en el centro de trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas presentes, en especial sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas precisamente de dicha coincidencia de actividades.
  • Comunicación inmediata de toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o seguridad de los trabajadores de las empresas implicadas en la obra o servicio.
  • Consecuentemente, la evaluación de los riesgos y la planificación preventiva deberá tener en cuenta las anteriores informaciones.
  • Por último, dentro de los mismos parámetros comunicativos, cada empresario vendrá obligado a informar a sus propios trabajadores de los riesgos derivados de la referida concurrencia. Conforme lo prevenido en el Real Decreto 5/2000, los incumplimientos de estas obligaciones constituyen infracciones catalogadas como graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Cuando una de las empresas es titular del centro de trabajo.

Junto con las obligaciones anteriores, al empresario titular le vienen asignadas, en relación con los otros empresarios concurrentes, otras dos medidas adicionales de obligado cumplimiento: por un lado, el informar a los otros empresarios sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades allí desarrolladas, además del deber de informar sobre las medidas preventivas de tales riesgos y las medidas preventivas de tales riesgos y las medidas de emergencia a adoptar en cada caso; y, por otro lado, una vez recibida esa información, y cuando sus propios trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, impartir instrucciones al resto de empresarios concurrentes para la prevención de los riesgos existentes en el mismo y que puedan afectar a los trabajadores de estas últimas, así como sobre las medidas que habrán de aplicarse cuando tenga lugar una situación de emergencia.

Tanto la información referida como las instrucciones mencionadas deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, debiendo proporcionarse con anterioridad al inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio de los riesgos propios del centro que sea relevante a efectos preventivos.

Asimismo, tanto la información como las instrucciones habrán de ser facilitadas por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo sean calificados de graves o muy graves. Y es que, al igual que en el supuesto anterior, los incumplimientos de estas obligaciones constituyen infracciones así consideradas en materia de prevención de riesgos laborales, imputables exclusivamente en este caso al titular del centro de trabajo.

Por su parte, a aquellos empresarios que no sean titulares del centro de trabajo les incumben las siguientes obligaciones: tener en cuenta la información recibida del titular en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva el empresario titular del centro de trabajo; y comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del propio empresario titular.

c) Cuando, existiendo un empresario principal, concurren trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo (caso de contratas o subcontratas de obras o servicios).

Para estos supuestos, además del cumplimiento de las medidas establecidas en los dos casos previamente comentados, el empresario principal deberá respetar las siguientes obligaciones específicas:

  • Vigila, en todo caso, el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su centro de trabajo. Trata, básicamente, del supuesto contemplado en el artículo 42 del ET.
  • Con anterioridad al inicio de la actividad a realizar, el empresario principal deberá exigir a las empresas contratistas y subcontratistas la acreditación por escrito de haber llevado a término, para las obras y servicios contraídos, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, así como de haber cumplido sus obligaciones informativas y formativas respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Como es lógico, todas estas acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista, para la correspondiente entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra entidad mercantil la realización de parte de la obra o servicio.
  • En aras al efectivo cumplimiento de la diligencia debida, el empresario principal deberá igualmente comprobar que las empresas concurrentes en su centro de trabajo, contratistas y subcontratistas, han establecido a su vez los necesarios medios de coordinación entre ellas. En cuanto a los medios de coordinación previstos en el Real Decreto 171/2004, tanto para el caso de contratas y subcontratas como para el resto de posibilidades aquí reflejadas, se recoge una relación no exhaustiva, y sí de enumeración abierta, dentro de la que destaca la presencia en un “centro de trabajo de los recursos preventivos”, sin olvidarnos de la relevante designación de una o más personas que se encargarán expresamente de la coordinación de las actividades en prevención de riesgos laborales.

Sin duda alguna, los distintos medios de coordinación establecidos en función de la norma responden a la pretensión de incrementar la seguridad en el trabajo, pero haciéndola compatible con la imprescindible flexibilidad que debe llevar aparejada en todo momento la actividad empresarial.

Por último, en cuanto a la formación, se detecta una masificación de cursos en materia preventiva que más que apuntar a una estandarización, va a conducir a una degeneración de los mismos. Asistimos a una tergiversación de los fines y los medios, pues en muchos casos la formación impartida nada tiene que ver con los puestos de trabajo.

Teniendo en cuenta la capital importancia de este aspecto preventivo, precisamente es en la formación donde se aprecia un mayor desfase entre el tratamiento que reciben los trabajadores propios y los de las contratas. Aun compartiendo el mismo tajo, las vías para el conocimiento y la sensibilización de unos y otros son muy distintas, cuando no en algunos casos inexistentes.

Para paliar estas deficiencias y garantizar una formación homogénea a trabajadores que potencialmente comparten los mismos riesgos, se debe llevar a efecto un convenio de colaboración en materia formativa, en el que, por ejemplo:

  • La empresa contratista se obligará a formar a aquellos trabajadores suyos que presten servicios correspondientes a la empresa principal, según las indicaciones establecidos por ésta.
  • La empresa principal, respecto a aquellos trabajadores de la empresa contratista que presten sus servicios a la misma, ofrecerá la coordinación de la acción formativa. La empresa principal instrumentará esta actividad a través de entidades acreditadas para impartir este tipo de formación. Una herramienta muy adecuada es hacer uso del sistema de formación continua bonificada.
  • El ofrecimiento de esta gestión formativa por la empresa principal en ningún caso significará la dejación de las responsabilidades que en la formación de su personal conciernen a la empresa contratista.
  • El coste de esta acción formativa será asumido por la empresa contratista, que a su vez se beneficiará de las posibles bonificaciones o subvenciones que se establezcan sobre la misma.

CONCLUSIONES

- La transparencia ha de presidir la implantación de toda política preventiva, más aún en una materia tan delicada cual es la coordinación de actividades empresariales.

- Hay que desvincular la idea de que una mayor implicación de la empresa principal en cometidos que competen directamente a la contratista suponen una mayor asunción de responsabilidad para la primera.

- Una formación homogénea entre trabajadores de la empresa principal y la contratista es el mejor aval para reducir los índices de siniestralidad.

- Los recursos preventivos se entienden como una acertada fórmula para flexibilizar la prevención, sin que la misma haya de perder operatividad.

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